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‘Adopción’ temporal de Samuel García y Mariana Rodríguez fue irregular y sin permiso, determina DIF

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia mexicano (SNDIF) determinó que la ‘adopción’ temporal que realizó el gobernador de Nuevo León, Samuel García, y su esposa, la titular de la oficina AMAR Nuevo León, Mariana Rodríguez, fue irregular y no contaba con permisos.

 

A través de un comunicado de prensa, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), dependiente del DIF Nacional, dio a conocer los resultados de la investigación que inició luego de que la pareja tuvo la custodia de un menor durante un fin de semana, acción que difundieron ampliamente en redes sociales.

 

Al respecto, la PFPNNA indicó que solicitó a la Procuraduría de Protección de Nuevo León información sobre el supuesto proceso de «acogimiento familiar» que solicitó Mariana Rodríguez, luego de que en los últimos tres meses la influencer tuvo contacto cotidiano con el menor.

 

Según las autoridades locales, Rodríguez Cantú fue considerada por el menor como una «figura significativa», por lo cual se le otorgó el permiso para que saliera del Centro de Asistencia Social Capullos y se quedara con la pareja durante un fin de semana.

Sin embargo, la autorización se otorgó como «medida especial» sin que exista evidencia «que acredite que la medida señalada se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño, conforme se solicitó en el requerimiento de información».

«Por lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del DIF Nacional, hizo un nuevo requerimiento de información a la Procuraduría estatal para concluir el análisis sobre el supuesto “permiso de convivencia familiar”, definir las medidas a adoptar para garantizar la protección del niño y cerciorarse de la adecuada aplicación de los medios de cuidado alternativo en el caso concreto», se lee en el boletín de prensa.

Respecto a la posible vulneración del derecho a la intimidad del menor por la difusión de imágenes, la PFPNNA descartó tal afectación pues «no se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia», en este caso, Samuel García y Mariana Rodríguez.

Las autoridades consideraron que la afectación al derecho de identidad «únicamente puede realizarse por medios de comunicación, pues son éstos los que han difundido la información sobre el niño» difundida por la influencer en sus redes sociales.

Aunque ni Samuel García ni Mariana Rodríguez se han pronunciado por la resolución del DIF-Nacional, pero Rodríguez Cantú publicó en su cuenta de Instagram su participación en la primera mesa de trabajo que realizan las autoridades de Nuevo León para agilizar los temas de adopción.

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