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En vigor, la ley silla; castiga a patrones que obliguen a largas jornadas de pie

▲ Empresas cuentan con 180 días para adecuar sus normas y cumplir la ley, después se harán acreedores a sanciones.Foto Germán Canseco

Jared Laureles y Jessica Xantomila

 

Periódico La Jornada
Miércoles 18 de junio de 2025, p. 7

La reforma laboral conocida como ley silla entró en vigor ayer, pero las empresas cuentan con 180 días para adecuar su normativa y cumplir con lo establecido, principalmente en los sectores de servicios y comercio.

En un recorrido por tiendas de autoservicio y centros comerciales, se observó que la gran mayoría de estos establecimientos aún no proporcionan asientos o sillas con respaldo a los trabajadores para que gocen de periodos de descanso durante la jornada laboral.

Tampoco hay suficiente información sobre cómo se va a aplicar esta nueva medida. Olga tiene 47 años y desde hace cuatro vende perfumes en una tienda departamental, en la alcaldía Coyoacán. Dijo que no ha recibido indicación al respecto, ya que no está contratada por este centro de trabajo, sino por un tercero.

En establecimientos de comida rápida, jóvenes que se emplean para la venta de hamburguesas, ensaladas y pollo frito señalaron que tampoco se les ha dado alguna indicación sobre si se les proporcionarán sillas, y algunos otros desconocen la nueva ley. Incluso comentaron que laboran al menos nueve horas diarias de pie y, a la fecha, tenemos prohibido sentarnos.

Diego García Saucedo, abogado laboral, señaló que en lo inmediato las compañías o patrones deberán incluir en sus reglamentos internos disposiciones obligatorias que definan los periodos de descanso para los trabajadores y el uso de los asientos durante la jornada laboral.

Destacó que la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 133 la prohibición a las empresas a obligar a los empleados a permanecer de pie durante toda la jornada laboral.

Enfatizó que un punto medular es que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publique en los próximos 30 días las normas correspondientes que den claridad para la aplicación de la ley silla y marquen la pauta sobre la realización de inspecciones, a fin de que no sea letra muerta.

Se estima que la dependencia federal realice este año 43 mil inspecciones laborales en el país, incluyendo acciones específicas para supervisar el cumplimiento de esta ley, de acuerdo con un análisis de la firma De la Vega & Martínez.

Detalló que las nuevas medidas son aplicables en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo con funciones compatibles con esta medida, y únicamente puede limitarse por razones de seguridad.

Daniel Jiménez González, integrante del área legal del Centro de Reflexión y Acción Laboral, recordó que la LFT estipula que las empresas que incumplan la disposición pueden ser acreedoras a multas de entre 250 y 2 mil 500 veces la unidad de medida y actualización, es decir, de entre 28 mil 285 y 282 mil 850 pesos. Incluso, si hubiera reincidencia por parte del centro de trabajo, esto se podrá sancionar con la suspensión temporal de labores.

La ley, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, estipula que es obligación del patrón proporcionar a los trabajadores asientos o sillas con respaldo para el descanso periódico durante la jornada.

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