Dime qué régimen del SAT eres y te diré si debes hacer declaración mensual este 2025

¿Quiénes deben presentarla?
Personas físicas (trabajadores formales)
De acuerdo con la guia de Aspel , deben presentar declaración mensual si están en alguno de los siguientes regímenes:
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: declaran ISR, IVA e IEPS (si aplica).
Régimen de Arrendamiento: si ganan más de 10 UMAS mensuales o tienen otros ingresos, deben declarar ISR e IVA cada mes. Si no, pueden hacerlo cada trimestre.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): tienen obligación de declarar ISR e IVA mensualmente. Los pagos son definitivos.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): aunque este régimen está desapareciendo, quienes se inscribieron antes de 2022 aún deben presentar declaraciones mensuales.
Importante: si únicamente percibes ingresos por salarios bajo una relación de subordinación (empleado-patrón), no estás obligado a presentar la declaración mensual, a menos que también tengas otros ingresos o quieras aplicar deducciones personales.
Personas morales (empresas)
Todas las empresas y sociedades deben presentar su declaración mensual. El tipo de declaración depende de su régimen fiscal:
- Personas morales en RESICO: presentan ISR e IVA mensual.
- Régimen General de Ley: presentan ISR, IVA e IEPS.
(Foto: Anylú Hinojosa-Peña)
¿Qué impuestos se declaran cada mes?
Los principales impuestos que se reportan mensualmente son:
ISR (Impuesto Sobre la Renta): se declara como un pago provisional, es decir, un anticipo del impuesto anual.
IVA (Impuesto al Valor Agregado): se declara la diferencia entre el IVA que cobraste y el que pagaste. Este cálculo es definitivo cada mes.
IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios): aplica a productos como gasolina, alcohol y tabaco. Si tu negocio vende estos productos, también debes declararlo.
Fechas clave y qué pasa si no cumples
La declaración mensual debe hacerse del día 1 al 17 del mes siguiente al que corresponde. Por ejemplo, la de junio se presenta del 1 al 17 de julio. Si el día 17 cae en fin de semana o feriado, el plazo se recorre al siguiente día hábil.
No presentarla a tiempo puede salir caro. Las multas van desde $1,810 hasta $44,790 pesos, según el Código Fiscal de la Federación. Además, se generan recargos y actualizaciones por cada día de retraso.
¿Qué necesitas para hacerla?
- Tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes)
- Contraseña del SAT o e.firma vigente
- Información contable del mes
- Usar herramientas como el Buzón Tributario, SAT ID, o algún software contable.
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