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Repartidores y conductores de apps desconocen qué ingreso será la contribución al IMSS

Se estima que en 2024 había por lo menos 2.5 millones de mexicanos que generaron ingresos a través de las plataformas como Uber, DiDi, Rappi, entre otras. Pero este número podría haber aumentado este año, según el “Estudio de opinión sobre plataformas digitales en México”, elaborado por la consultora Buendia & Marquez.

En el reporte, la consultora detalla que para 32% de los conductores y repartidores, “las ganancias generadas a través de plataformas digitales son solo un complemento a sus ingresos y no una fuente fundamental”. En cambio, para 27% las aplicaciones “son su única fuente de ingresos”.

La agrupación Repartidores Unidos de México (RUM) dijo a Expansión que uno de los factores que más preocupa es no tener claro qué ingreso se pretende calcular para la contribución.

“Nos solicitaron estudios para calcular nuestros costos, gastos operativos y utilidad neta. Cumplimos. Pero no hubo respuesta. No sabemos sobre qué ingreso se pretende calcular la contribución a la seguridad social, ni si incluirá la motocicleta o el automóvil con los que trabajamos”, explicó el grupo.

Esta falta de información, dicen, genera incertidumbre y pone “en riesgo” las características que hacen viable este modelo: la flexibilidad, el control sobre nuestro tiempo y la posibilidad de generar un ingreso adicional sin más cargas fiscales.

De acuerdo con lo establecido en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se presume relación laboral entre una plataforma digital y un trabajador siempre y cuando éste reciba el equivalente al salario mínimo, de no ser así se considera trabajador independiente, pero aún así deberá ser afiliado al régimen de riesgos de Trabajo del IMSS.

RUM explica que no es complicado llegar al salario mínimo. Un repartidor de tiempo completo (48 horas a la semana) puede generar en promedio entre 18,000 y 20,000 pesos; mientras que para un conductor esta cifra ronda los 30,000 a 32,000 pesos. Sin embargo, consideran que la ley debería basarse en el salario mínimo neto, es decir, la cantidad que queda de utilidad luego de cubrir sus gastos operativos.

“En los estudios que realizamos descubrimos que los repartidores pagan alrededor del 30% a 35% de su ingreso en gastos, en el caso de los conductores puede elevarse hasta el 70%”, señalaron.

Además, aunque la STPS explicó que los trabajadores de plataformas digitales conservarán la flexibilidad de horarios, a RUM le preocupa que con el esquema que la ley plantea hasta el momento, resulte más conveniente para las plataformas contratar solo a aquellas personas que pueden trabajar una jornada completa.

“La principal razón por la que estamos en esto (trabajo en plataformas digitales) es porque un trabajo tradicional no se acomoda con nuestros estilos de vida, quitarnos eso es como quitarnos nuestro trabajo” añadió RUM.

Sindicatos no reconocidos

RUM aclara que no está en contra de la aplicación de la reforma, sino de la falta de claridad con la que circula el gobierno. Además, aunque tuvieron conversaciones con la STPS y llegaron a algunos acuerdos, les preocupa que su voz no se esté replicando y que en su lugar se dé foco e invite a sindicatos no reconocidos por repartidores y conductores.

“Expresamos nuestra profunda preocupación ante la reciente aparición en la Mañanera del Pueblo del día 20 de junio, de individuos con vínculos a organizaciones sindicales cuestionables”, señalaron distintos grupos de trabajadores digitales.

Específicamente se refirieron a la Unión Nacional de Trabajadores en Aplicaciones (UNTA), una agrupación que es señalada por repartidores y conductores en múltiples ocasiones como un sindicato “charro”, con un registro patronal a nombre de Transportes del Norte de Sonora, empresa que no tienen vínculo con el sector de trabajadores por aplicación.

“No conocen nuestras rutas, nuestros horarios, ni los riesgos que enfrentamos. El gobierno ha decidido dar voz exclusivamente a representantes de UNTA, dejando fuera a quienes verdaderamente vivimos de esta actividad”, dijo RUM.

Expansión consultó a Uber, DiDi, InDrive pero no emitieron comentarios. Rappi por su parte explicó “entendemos que el mundo del trabajo está evolucionando. (…) Nuestra posición es clara: el diálogo institucional es el único camino para construir soluciones sostenibles. Seguiremos colaborando con responsabilidad y transparencia, con el único objetivo de proteger los intereses de los repartidores, usuarios y aliados comerciales”, refirió Isabella Mariño, directora de asuntos públicos de Rappi México.

El lenguaje poco comprensible se interpone

Distintos trabajadores de aplicaciones consultados por Expansión expresaron que la poca información que les llega no es clara. Por ejemplo la cuenta de los días establecida en el DOF en lugar de determinar fechas exactas. Ante este cuestionamiento, la STPS aclaró que las fechas clave son las siguientes:

22 de junio: entra en vigor la Ley
27 de junio: el IMSS y la STPS publicarán las reglas de carácter general para la prueba piloto y definir el cálculo del ingreso de los trabajadores digitales.
1 de julio: inicio de la prueba piloto, la cual se extenderá por seis meses
24 de diciembre: el IMSS y el Infonavit publicarán las iniciativas de ley para garantizar el cumplimiento al concluir la prueba piloto.

Cabe destacar que el tiempo entre la publicación de la Ley y la prueba piloto tiene un desfase porque aún se están definiendo los lineamientos del IMSS, sin embargo lo que compete a la reforma que no involucra a la seguridad social ya se debe cumplir.

Basado en lo anterior, ¿cómo puede una ley entrar en vigor antes de la aplicación de la prueba piloto? cuestionó Antonio Maluf, abogado especializado en temas laborales, la entrada en vigor de una ley hace referencia a que ésta ya forma parte del orden jurídico y es obligatoria desde el punto de vista legal.

Eso no significa necesariamente que todos sus efectos se apliquen de inmediato. Puede haber disposiciones que digan, por ejemplo, que ciertos programas o fases empiezan después, como en este caso la prueba piloto del 1 de julio, lo que hace referencia a un tema de implementación, no de vigencia.

“Aunque algo se empiece a aplicar en la práctica unos días o meses después, la norma ya está vigente y puede producir efectos jurídicos desde la fecha de entrada en vigor. Son dos cosas distintas: una es que la ley ya existe jurídicamente y la otra es cómo y cuándo se empieza a aplicar en realidad”, explicó Maluf.



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