
Fecha límite para el pago de utilidades 2025
La fecha máxima para el pago de las utilidades varía según a quién prestes tus servicios:
- Si trabajas para una empresa, debes recibir tus utilidades del 1 de abril al 30 de mayo.
- Si trabajas para una persona física, debes recibir tus utilidades del 1 de mayo al 29 de junio.
🚨¿Sabes si tu empresa te debe dar Utilidades?
📣El #RepartoDeUtilidades es tu derecho.
🔎Si tienes dudas, #PROFEDETSÍ las resuelve.
📞800.717.29.42 y 800.911.78.77. pic.twitter.com/IP4FRrfy17— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) May 15, 2025
¿El reparto de PTU es obligatorio?
Sí, es uno de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 123 de la Constitución Mexicana y en la LFT.
Este derecho consiste en recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o el patrón, ya que sucedieron por la actividad productiva o los servicios ofrecidos durante el año anterior. Es una muestra del valor que tiene tu labor en la generación de ingresos, y no son un favor, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Sin embargo, no todas las personas trabajadoras o empresas están sujetas a recibirlas o repartirlas.
¿Qué pasa si no dan utilidades? Estas son las sanciones
La empresa o patrón que no cumpla con la obligación de dar participación a sus trabajadores en las utilidades tendrá una multa que va de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con los artículos 992 y 994, fracción II, de la LFT.
En 2025, la UMA diaria tiene un valor de 113.14 pesos, por lo que la multa puede ir de 28,285 a 565,700 pesos.
Además, podrían ser sujetos a sanciones administrativas impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por la jefa de gobierno de la Ciudad de México.
La falta de pago de las utilidades a las personas trabajadoras, así como no entregar a sus representantes la copia de la declaración del ejercicio, puede ser objeto de huelga, según el artículo 450, fracción V, de la LFT.
La huelga es un derecho colectivo, regulado en el Título Octavo de dicha ley.
¿Dónde reportar si no me las dan?
Si no recibes utilidades en tu trabajo en su plazo correspondiente, a pesar de estar dentro de las personas trabajadoras con este derecho, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde recibirás atención gratuita:
Oficina central: Dr. José María Vértiz 211, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Oficinas en toda la República: Consulta aquí
Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942
Correo electrónico: [email protected]
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