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¿es legal que me las den en vales o mercancía?

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Las utilidades se pagan del 1 de abril al 29 de junio, según quien sea tu empleador.

  1. Si trabajas para una empresa, debes recibir tus utilidades del 1 de abril al 30 de mayo.
  2. Si trabajas para una persona física, debes recibir tus utilidades del 1 de mayo al 29 de junio.

Este plazo está marcado por la Ley Federal del Trabajo y, de no cumplirse, los empleadores pueden ser sancionados.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) menciona que quienes tienen derecho a participar en el reparto de utilidades son:

  • Todas las personas trabajadoras, extrabajadoras de planta y eventuales que hayan trabajado en esa empresa o con esa persona empleadora, al menos 60 días durante el año.
  • Personas trabajadoras en servicio activo.
  • Personas trabajadoras con incapacidad temporal.
  • Madres trabajadoras con licencia de maternidad.
  • Padres que hayan solicitado el permiso de paternidad.

Esto te corresponde de PTU

Para saber cuánto te corresponde, primero puedes preguntar directamente a tu patrón o al área de Recursos Humanos si hubo utilidades en 2024, según el monto reportado ante el SAT.

La cantidad total será la que se reparta a todos los trabajadores. Las utilidades individuales se calculan de forma dividida, según por salario y por días trabajados. Te compartimos una guía para realizar el cálculo .

Cabe mencionar que desde la reforma laboral de 2021, las utilidades tiene un tope para su pago, que puede ser tres meses de salario o el promedio de lo recibido por utilidades en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador.

¿Me pueden pagar las utilidades en vales o mercancía?

No. La Ley Federal del Trabajo explica que la cantidad determinada para las utilidades están sujetas a las condiciones de pago del salario, según el artículo 98 y los siguientes que conforman el Capítulo VII Normas protectoras y privilegios del salario.

El artículo 101 menciona que deberá pagarse en efectivo, en moneda de curso legal y no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o “cualquier signo representativo con que se pretenda substituir la moneda”.

El pago podrá realizarse mediante depósito de cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.



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