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Paso a paso para registrarte como observador electoral


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Debido a que México vivirá una elección extraordinaria el 1 de junio para elegir a integrantes del Poder Judicia l, el papel de los observadores electorales es crucial, por lo que el Instituto Nacional Electoral ( INE ) reiteró el llamado a la ciudadanía para participar de esta manera. Te detallamos los requisitos.

Requisitos para ser observador electoral ¿Qué hace un observador electoral?

¿Qué no está permitido para los observadores electorales? ¿Hay pago a los observadores electorales? Multas por mal desempeño Amonestación pública.
Multa de hasta 200 días de Unidad de Medida y Actualización vigente para la CDMX, lo que equivale a 55,600 pesos. Cancelación inmediata de la acreditación.

El organismo electoral recuerda que las y los observadores electorales están facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para presenciar actos de preparación y desarrollo del proceso, así como la jornada electoral para elegir 881 cargos judiciales. 1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y tener la credencial de elector vigente. El registro estará habilitado hasta el 7 de mayo. 2. Hacer el registro correspondiente en línea. Se debe crear una cuenta, llenar la solicitud para después recibir la acreditación. 3. Tomar el curso de capacitación. Para la Jornada Electoral podrás tomar el curso de manera virtual, de manera presencial o a distancia a través de alguna herramienta o plataforma (Zoom, Google Meet, Microsoft Teams o algún otro). 4. No haber sido dirigente ni candidata o candidato de partido político en los tres años previos a la elección. 5. No ser persona servidora pública vinculada a programas sociales o actividades partidistas. 6. No haber sido designado como funcionaria o funcionario de casilla de la Jornada Electoral. 7. Ser representante de Partido Político o Candidatura Independiente. La persona acreditada observa la instalación de casillas, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo de la votación en la casilla, la recepción de escritos de incidencias y protesta, la lectura en voz alta de los resultados en los consejos distritales, la fijación de resultados de la votación en la casilla y clausura de la misma. • Sustituir, obstaculizar ni interferir en el desarrollo y ejercicio de las funciones de las autoridades electorales. • Declarar tendencias sobre las opiniones del Proceso Electoral. • Externar ofensa, difamación o calumnia en contra de las autoridades electorales o partidos políticos. • Declarar el triunfo de cualquiera de las respuestas posibles al Proceso Electoral. • Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidatos o candidatas, posturas políticas o cualquiera de las respuestas del Proceso Electoral. Expansión consultó al INE Estado de México sobre si hay retribución económica por esta labor y se aclaró que de acuerdo a la convocatoria, no hay pago. El INE explica que las y los observadores electorales que hagan uso indebido de su acreditación, o no se ajusten a las disposiciones establecidas en la Ley Electoral o al acuerdo del Consejo General serán sancionados de la siguiente manera: El INE informó que hasta el 28 de marzo, recibió 88 mil 141 solicitudes, de las cuales, 10 mil 40 han sido aprobadas y 495 declinadas. Las entidades con mayor número de solicitudes aprobadas son: Ciudad de México (mil 339); Estado de México (mil 295); Tamaulipas (703); Puebla (667); Nuevo León (530) y Chihuahua (528).

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