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¿Qué pasa si no hago mi declaración anual del SAT? Estas son las multas y los riesgos

¿Cuándo se presenta la declaración anual?

Los contribuyentes deben realizar su declaración del 1 al 30 de abril de 2025.

El SAT tiene habilitado su sitio las 24 horas al día todo el mes de abril, para que las personas físicas hagan este proceso.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual en abril?

El SAT detalla que deben presentarla las personas físicas que obtuvieron sus ingresos por lo siguiente:

-Sueldos y salarios

  • De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
  • Si obtuvieron ingresos distintos a su salario.
  • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos.
  • Si obtuvieron ingresos por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del ISR.
  • Si la totalidad de sus ingresos anuales excedió los 400,000 pesos.

-Servicios profesionales

– Actividades empresariales

  • Trabajo en plataformas tecnológicas.
  • Laboró en la región fronteriza.
  • Está dado de alta también en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

-Arrendamiento de bienes inmuebles.

-Enajenación o adquisición de bienes.

-Intereses o dividendos.

Si tus ingresos fueron inferiores a 400,000 pesos en el año, tu patrón es quien hace la declaración por ti.

¿Qué pasa si no presento mi declaración anual en tiempo y forma?

Los causantes que no cumplan con este requisito en el mes de abril se harán acreedores a multas económicas. Además, es importante que consideres que si resulta que tienes saldo a cargo (pagar impuestos), cuando te pongas al corriente deberás cubrirlo junto con sus actualizaciones y recargos.

Además, el SAT puede reportarte ante el Buró de Crédito.

Según el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación señala que si presentas tu declaración anual fuera del plazo señalado o por su incumplimiento se te aplicará una multa que irá de los 1,810 a los 44,790 pesos.

El mismo artículo refiere que si ya hubo un requerimiento por parte del SAT y lo ignoraste, la multa irá de 18,630 a 36,740 pesos.

Ahora que si la presentaste, pero no la terminaste o tiene errores, la sanción irá de 5,500 a 18,360 pesos.



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