Si soy jubilado, ¿tengo que presentar declaración anual al SAT?

¿Los pensionados hacen declaración?
Los jubilados están exentos de esta obligación si solo perciben ingresos por la pensión. Sin embargo, sí deben presentar si realizan las siguientes actividades, según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon):
- Si reciben ingresos anuales superiores a los 400,000 pesos.
- Si tiene dos o más ingresos por pensión, aún y cuando no supere los 400,000 pesos.
- Si además de percibir ingresos por pensión, obtiene por otro régimen como arrendamiento o por actividad empresarial.
Por ejemplo, si una persona recibe ingresos al mismo tiempo la pensión del IMSS y una por viudez.
O si una persona que recibe pensión ISSSTE y renta una propiedad.
Además, las pensiones y jubilaciones están exentas de pago del impuesto ISR con el límite de 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que corresponde a 51,591.9 pesos mensuales.
En adelante, se gravará el ingreso excedente según lo previsto por la ley.
¿Cuándo se presenta la declaración anual?
Este trámite lo realizan las personas físicas durante todo el mes de abril, y se declara el ejercicio fiscal anterior. En 2025 se presentan los ingresos de 2024. Los contribuyentes podrán verificar la información pre-cargada en el simulador de la declaración anual del SAT, y ver si tienen saldo a favor.
En caso de ser pensionado con obligación a declarar, se puede realizar las deducciones de impuestos aprobadas (gastos médicos, donativos, colegiaturas e intereses hipotecarios, entre otros).
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