¿Cuándo se paga la declaración anual y qué pasa si no lo hago?

¿Cuándo se paga la declaración de 2025?
El SAT informó que los contribuyentes deben realizar su declaración del 1 al 30 de abril de 2025. Aquellos que tengan impuesto a pagar, podrán realizarlo hasta en seis parcialidades, siempre y cuando la primera se realice durante el mes.
Pagar en parcialidades es una medida efectiva, siempre y cuando haga la declaración en el periodo establecido. Estos son los puntos se deben considerar:
- Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
- Se tienen que utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
- Los formatos están disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
- Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
- En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
- La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2025 incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.
El SAT también tiene la opción de liquidar de manera anticipada.
¿Quién no puede pagar en parcialidades?
La facilidad del pago de hasta seis parcialidades no es aplicable para contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ni en el Régimen Fiscal Preferente (REFIPRES).
Tampoco aplica para quienes hayan obtenido ingresos por enajenación de acciones en la bolsa de valores.
¿Qué pasa si no pago mi saldo en contra?
Las personas que tengan saldo en contra al fisco y no realicen su pago correspondiente a tiempo, tendrán recargos por falta de pago oportuno. En otros casos, también podrían ser acreedoras de una multa por incumplir su obligación fiscal.
Se impondrán las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la declaración anual, según la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025:
De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
De $1,810.00 a $44,790.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
De $17,190.00 a $34,350.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código [Fiscal].
De $18,360.00 a $36,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
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