En una decisión enfocada en proteger el bienestar y la estabilidad de las infancias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó la normativa del Código Civil de Chiapas. Esta medida prioriza la certeza jurídica sobre los vínculos biológicos tras un litigio sobre reconocimiento de paternidad.
De acuerdo con reportes oficiales difundidos por medios públicos, el Pleno de la SCJN validó por siete votos a favor y dos en contra el plazo de 60 días establecido para impugnar la paternidad a partir del conocimiento del nacimiento, y no desde la obtención de pruebas genéticas. El ministro Giovanni Figueroa Mejía destacó que esta disposición jurídica blinda el interés superior de la niñez, garantizando la estabilidad en la filiación y los derechos fundamentales que derivan de ella para proteger a los menores frente a decisiones unilaterales.
El análisis del máximo tribunal derivó de un caso en el que un hombre, tras registrar a un infante en 2018 y distanciarse de su concubina, buscó revertir el reconocimiento en 2020 al conocer los resultados de una prueba de ADN que descartaba el lazo biológico. Durante la discusión en el Pleno, posturas como la de la ministra Loretta Ortiz Ahlf subrayaron que la mera ausencia de un vínculo genético no puede ser motivo suficiente para desproteger o desconocer a la infancia, priorizando el derecho humano a la identidad y a la seguridad jurídica de las y los menores.
Finalmente, la resolución del tribunal constitucional otorgó el amparo a la madre en representación del niño, asegurando que conserve los apellidos del hombre que inicialmente lo había registrado. Esta decisión refrenda la importancia de que las leyes estatales prioricen la justicia social y el tejido familiar frente a controversias civiles, consolidando un criterio que pone al centro el bienestar de las nuevas generaciones en el sureste del país.



